Maltrato y Síndrome de Alienación Parental
Ganarse la vida como perito a instancia de parte obliga a desarrollar un alto estándar de exigencia profesional: del perito al que paga una de las partes se empieza desconfiando, así que debe procurar, por el bien de su prestigio profesional, que no haya en su informe una sola conclusión que no se encuentre fundamentada. Me gusta, es un reto y es lo que debe hacerse: demostrar lo que se dice en lugar de apelar a que es así porque lo digo yo que soy la psicóloga. Me obliga a documentarme, a reflexionar, a comprobar… Para poder ser clara, concisa, coherente y rigurosa, que dirían mis supervisores (sí, un poquito de humildad, a todas nos viene bien que haya más ojos mirando el cuadro).
Cada cierto tiempo surgen casos de relevancia social como el ocurrido en este tiempo con Juana Rivas. Y siempre alguien pregunta qué opinas como forense. Aunque el debate social es interesante y permite reflexionar sobre las limitaciones de las leyes respecto a los cambios en las sociedades, el poder de la especulación en las redes sociales es infinito. Y una valoración de tertulia no es una conclusión psicológica forense. Me resulta especialmente frustrante comprobar cómo se usa nuestra disciplina para confirmar los propios sesgos en lugar de manejar un procedimiento riguroso que ponga a prueba las hipótesis que barajamos y reconocer y explicitar las limitaciones de nuestro trabajo.
Un único dato claro emerge de todo el ruido que he leído: existe una condena por maltrato (violencia doméstica, creo que es la figura jurídica italiana). Aún así, se realizan valoraciones disfrazadas de «opiniones profesionales» dignas de la cobertura de un mal periodista de investigación, y se sale adelante con un «no es maltrato porque nadie lo sospechaba cuando les veía juntos, y ella volvió con él después de una separación», incluso (¡¡¡) «porque en las opiniones de Tripadvisor sus clientes reflejaban un clima familiar agradable», como si la Psicología Forense fuesen matemáticas de niños de Primaria y no una compleja demostración de la resolución de una ecuación en la que debemos utilizar todas las garantías a nuestro alcance para establecer la relación entre las variables implicadas.
Desde mis diferentes posiciones en el entramado Psicología/Sistema Legal, incluído mi actual ejercicio de la Psicoterapia y la Psicología Forense en el ámbito privado, he visto muchos recovecos, lagunas y errores en todo lo que rodea a los procesos judiciales y a los agentes psicosociales que intervienen en un proceso de Guarda y Custodia que implica Violencia de Género. Puntos de Encuentros Familiares, Casas de Acogida para Mujeres Victimas de Violencia de Género y sus Hijos e Hijas, intervención con Familias en Servicios Sociales, la ya desaparecida Red de Oficinas Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Centro de Coordinación de Órdenes de Protección del Observatorio Regional de Violencia de Género, los Servicios Sociales Penitenciarios… Conozco las limitaciones de las funciones de cada agente psicosocial nombrado, porque en diferentes etapas de mi trayectoria profesional he sido ese agente y he experimentado esas limitaciones.
Cuando comenzaron los Puntos de Encuentro, la Ley de Violencia de Género estaba en pañales y no se entendía que una persona con una condena por maltrato resultase ser un mal padre. Los Puntos de Encuentro eran servicios diseñados para dinámicas familiares conflictivas; desde luego no para supuestos de Violencia de Género, pero no había otros y hubieron de adaptarse (si recordamos que la alternativa estaba siendo entregar al menor en el cuartel de la Guardia Civil, nos daremos cuenta del avance). Pretendían ser un espacio neutral en la que los hijas/os de estas parejas pudiesen tener contacto con padres con Orden de Alejamiento sin dañar a la madre. Craso error. Cuando una señora tiene un miedo naturalmente compatible con la naturaleza a lo que puede llegar a hacer un señor y se trata de un miedo adquirido a través de la vivencia de experiencias de maltrato, no puede depositar a sus hijas/os en manos del señor al que teme sin desconfiar y sin pensar que está participando en que sus hijas/os reciban el mismo daño que ella ha vivenciado. Es decir, sin pensar que está dañando a sus hijas/os. Esto sin tener en cuenta el sentimiento de culpa que muchas madres experimentan por no haberse separado antes y haber sometido a sus hijas/os a esa relación. Y en el Punto de Encuentro se le pide que colabore y tenga confianza porque, decimos convencidos y con toda la calidez, seriedad y profesionalidad de la que somos capaces, se trata del bienestar del niño/a y hay una sentencia del Juzgado que establece un régimen de visitas que hay que acatar bajo cualquier circunstancia.
Suele ser entonces, cuando el/la menor empieza a maniestar dificultades de adaptación a la situación que alimentan el miedo de la madre o incluso comienza a negarse a ir al Punto de Encuentro, cuando algún agente implicado se lleva las manos a la cabeza y dice «cuidado, es Síndrome de Alienación Parental, quitémosle la custodia, es un abuso». Fin de la historia y principio del periplo. Empieza la persecución a la madre: el condenado por maltrato, automáticamente, es la víctima; y la prioridad, salvar su relación con sus hijos. Que tenga una condena por maltrato pasa a tercera fila, y si además se mezcla que la madre no denunció el maltrato en su momento y lo mantuvo oculto ante su entorno (como hacen un alto porcentaje de mujeres), tenemos todos los ingredientes para acusaciones de falsedad testimonial, instrumentalización del maltrato, instrumentalización de los menores, denuncia falsa, obstaculización, pertenencia a lobbies feministas y un sinfín de etcs.
En esto radica el poder del pretendido Síndrome de Alienación Parental. Y digo pretendido porque el Síndrome de Alienación Parental no es un síndrome clínico como lo pueda ser, por ejemplo, el Capgras. Por muchas razones en las que no me voy a extender en este post, (+info aquí). Pero lamentablemente, se ha colado en nuestro sistema judicial. Por supuesto que hay madres que instrumentalizan a sus hijos y generan animadversión hacia el padre sin que exista ninguna razón objetiva para ello, sólo porque no han sabido elaborar su separación o sus sentimientos de abandono. Y por supuesto que eso es un abuso que va contra el interés de los menores, y por supuesto que es una obligación del progenitor custodio garantizar, favorecer y proteger el vínculo de los menores con el progenitor no custodio, que es quien tiene más riesgo de que el vínculo se debilite. Y por supuesto que el sistema judicial debe ser un instrumento efectivo que le ayude en ello. Pero la instrumentalización de los menores no es un pecado exclusivo de las madres; nos compete a todos los integrantes del sistema revisar con qué creencias funcionamos.
Cada cierto tiempo surgen casos de relevancia social como el ocurrido en este tiempo con Juana Rivas. Y siempre alguien pregunta qué opinas como forense. Aunque el debate social es interesante y permite reflexionar sobre las limitaciones de las leyes respecto a los cambios en las sociedades, el poder de la especulación en las redes sociales es infinito. Y una valoración de tertulia no es una conclusión psicológica forense. Me resulta especialmente frustrante comprobar cómo se usa nuestra disciplina para confirmar los propios sesgos en lugar de manejar un procedimiento riguroso que ponga a prueba las hipótesis que barajamos y reconocer y explicitar las limitaciones de nuestro trabajo.
Un único dato claro emerge de todo el ruido que he leído: existe una condena por maltrato (violencia doméstica, creo que es la figura jurídica italiana). Aún así, se realizan valoraciones disfrazadas de «opiniones profesionales» dignas de la cobertura de un mal periodista de investigación, y se sale adelante con un «no es maltrato porque nadie lo sospechaba cuando les veía juntos, y ella volvió con él después de una separación», incluso (¡¡¡) «porque en las opiniones de Tripadvisor sus clientes reflejaban un clima familiar agradable», como si la Psicología Forense fuesen matemáticas de niños de Primaria y no una compleja demostración de la resolución de una ecuación en la que debemos utilizar todas las garantías a nuestro alcance para establecer la relación entre las variables implicadas.
Desde mis diferentes posiciones en el entramado Psicología/Sistema Legal, incluído mi actual ejercicio de la Psicoterapia y la Psicología Forense en el ámbito privado, he visto muchos recovecos, lagunas y errores en todo lo que rodea a los procesos judiciales y a los agentes psicosociales que intervienen en un proceso de Guarda y Custodia que implica Violencia de Género. Puntos de Encuentros Familiares, Casas de Acogida para Mujeres Victimas de Violencia de Género y sus Hijos e Hijas, intervención con Familias en Servicios Sociales, la ya desaparecida Red de Oficinas Judiciales de la Comunidad de Madrid, el Centro de Coordinación de Órdenes de Protección del Observatorio Regional de Violencia de Género, los Servicios Sociales Penitenciarios… Conozco las limitaciones de las funciones de cada agente psicosocial nombrado, porque en diferentes etapas de mi trayectoria profesional he sido ese agente y he experimentado esas limitaciones.
Cuando comenzaron los Puntos de Encuentro, la Ley de Violencia de Género estaba en pañales y no se entendía que una persona con una condena por maltrato resultase ser un mal padre. Los Puntos de Encuentro eran servicios diseñados para dinámicas familiares conflictivas; desde luego no para supuestos de Violencia de Género, pero no había otros y hubieron de adaptarse (si recordamos que la alternativa estaba siendo entregar al menor en el cuartel de la Guardia Civil, nos daremos cuenta del avance). Pretendían ser un espacio neutral en la que los hijas/os de estas parejas pudiesen tener contacto con padres con Orden de Alejamiento sin dañar a la madre. Craso error. Cuando una señora tiene un miedo naturalmente compatible con la naturaleza a lo que puede llegar a hacer un señor y se trata de un miedo adquirido a través de la vivencia de experiencias de maltrato, no puede depositar a sus hijas/os en manos del señor al que teme sin desconfiar y sin pensar que está participando en que sus hijas/os reciban el mismo daño que ella ha vivenciado. Es decir, sin pensar que está dañando a sus hijas/os. Esto sin tener en cuenta el sentimiento de culpa que muchas madres experimentan por no haberse separado antes y haber sometido a sus hijas/os a esa relación. Y en el Punto de Encuentro se le pide que colabore y tenga confianza porque, decimos convencidos y con toda la calidez, seriedad y profesionalidad de la que somos capaces, se trata del bienestar del niño/a y hay una sentencia del Juzgado que establece un régimen de visitas que hay que acatar bajo cualquier circunstancia.
Suele ser entonces, cuando el/la menor empieza a maniestar dificultades de adaptación a la situación que alimentan el miedo de la madre o incluso comienza a negarse a ir al Punto de Encuentro, cuando algún agente implicado se lleva las manos a la cabeza y dice «cuidado, es Síndrome de Alienación Parental, quitémosle la custodia, es un abuso». Fin de la historia y principio del periplo. Empieza la persecución a la madre: el condenado por maltrato, automáticamente, es la víctima; y la prioridad, salvar su relación con sus hijos. Que tenga una condena por maltrato pasa a tercera fila, y si además se mezcla que la madre no denunció el maltrato en su momento y lo mantuvo oculto ante su entorno (como hacen un alto porcentaje de mujeres), tenemos todos los ingredientes para acusaciones de falsedad testimonial, instrumentalización del maltrato, instrumentalización de los menores, denuncia falsa, obstaculización, pertenencia a lobbies feministas y un sinfín de etcs.
En esto radica el poder del pretendido Síndrome de Alienación Parental. Y digo pretendido porque el Síndrome de Alienación Parental no es un síndrome clínico como lo pueda ser, por ejemplo, el Capgras. Por muchas razones en las que no me voy a extender en este post, (+info aquí). Pero lamentablemente, se ha colado en nuestro sistema judicial. Por supuesto que hay madres que instrumentalizan a sus hijos y generan animadversión hacia el padre sin que exista ninguna razón objetiva para ello, sólo porque no han sabido elaborar su separación o sus sentimientos de abandono. Y por supuesto que eso es un abuso que va contra el interés de los menores, y por supuesto que es una obligación del progenitor custodio garantizar, favorecer y proteger el vínculo de los menores con el progenitor no custodio, que es quien tiene más riesgo de que el vínculo se debilite. Y por supuesto que el sistema judicial debe ser un instrumento efectivo que le ayude en ello. Pero la instrumentalización de los menores no es un pecado exclusivo de las madres; nos compete a todos los integrantes del sistema revisar con qué creencias funcionamos.
Etiquetas: alienación parental, centros de acogida, criterios Daubert, daño psíquico, dependencia afectiva, Forense, informe pericial psicológico, instrumentalización de menores en el contexto judicial, Juana Rivas, mala praxis forense, maltrato, Punto de Encuentro Familiar, SAP, violencia de género
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